Licencia por maternidad a «madre no gestante»

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe conceder licencia por maternidad a integrante de una pareja de mujeres polic??as, luego de que la Justicia diera lugar a un recurso presentado por ambas para que se declare inconstitucional la negativa a otorgarle ese derecho.

La Justicia porte??a fall?? a favor de una pareja ante la medida cautelar solicitada por ambas mujeres tras la negativa del Ministerio de Justicia y Seguridad porte??o a concederle a una de ellas «la licencia por maternidad de 135 d??as solicitada en los t??rminos del art??culo 23 de la Ley 6025/18».

El 9 de noviembre de 2018, una de ellas pidi?? a su jefe que «se le conceda una licencia acorde a su car??cter de ‘madre lactante’ o ‘adoptante’, dado que en el sistema de empleo que rige a la fuerza policial existe un vac??o legal» con respecto a esa figura, pedido que fue rechazado el 7 de diciembre de 2018.

Sin embargo, para la jueza Romina Tesone, «tal exclusi??n acredita un supuesto trato discriminatorio???.

«La modificaci??n normativa impactar??a de modo esencial y mayoritariamente sobre aquellas parejas de mujeres lesbianas o en las que alguno de sus miembros es una persona trans y, por ende, cuenta con una madre no gestante???, sostuvo la jueza y se??al?? que tambi??n afectar??a a parejas heterosexuales que recurran a la «maternidad subrogada???.

A su vez, para la magistrada ???dada la clara clasificaci??n de categor??a sospechosa que contienen las diferenciaciones basadas (o que de hecho impactan) en funci??n de la orientaci??n sexual o cuesti??n de g??nero», cabe considerar «presuntamente discriminatoria y, por ende, inconstitucional la limitaci??n o restricci??n de derechos que de tal distinci??n se deriva???.

En este sentido, Tesone hizo «una consideraci??n especial del inter??s superior del ni??o, en tanto es claro que el goce de la licencia por maternidad se encuentra regulada tambi??n en beneficio» de los chicos, «m??s all?? de que constituya un derecho laboral???.

El fallo ???propende a efectivizar la igualdad de los miembros de la familia (con independencia de su g??nero) en el cuidado y asistencia de los hijos» y «su equidad en las funciones», de cara a «desarmar estereotipos sociales en cuanto a la preeminencia» de cualquier progenitor frente al otro.