Bot??n de arrepentimiento

Seg??n se estableci??, desde ahora las empresas que posean sitios de compra-venta deben incorporar un bot??n para dar marcha atr??s en las operaciones comerciales.


La Secretar??a de Comercio Interior dispuso que las empresas que comercialicen bienes o servicios a trav??s de p??ginas o aplicaciones Web deber??n incluir un link denominado ???bot??n de arrepentimiento??? para que el consumidor pueda dar marcha atr??s con su compra,

As?? se dio a conocer desde la Federaci??n de Comercio e Industria de la Ciudad Aut??noma de Buenos Aires (FECOBA) y se inform?? que para incluirlo rige un plazo de diez d??as.

Seg??n se estableci??, si la adquisici??n es telef??nica o v??a Internet, los consumidores gozar??n de ese derecho mediante el bot??n de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo. Si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

La normativa aplica adem??s en el caso de que la compra se haya realizado en un local comercial, donde el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.

La decisi??n fue publicada en Bolet??n Oficial de fecha 5 de octubre del corriente, por medio de la Resoluci??n 424/2020 de esa Secretar??a.