Censo para personas en situaci??n de calle

Deber?? llevarlo adelante el Gobierno porte??o junto a organizaciones a partir de la reciente reglamentaci??n de la Ley 3706, que protege los derechos de estas personas. Por esta situaci??n mueren en la ciudad unas diez personas por a??o, seg??n las organizaciones.

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deber?? acordar junto a organizaciones sociales la metodolog??a y fecha para la realizaci??n de un censo con un criterio mucho m??s amplio del actual, a partir de la reciente reglamentaci??n de la Ley 3706 de Protecci??n de Derechos de las Personas en Situaci??n de Calle.

A trav??s del decreto 310/2013, publicado el viernes pasado en el Bolet??n Oficial, el Gobierno porte??o comenz?? a saldar un reclamo que desde hace casi tres a??os ven??an realizando diferentes organizaciones sociales y que era la reglamentaci??n de la ley 3706 que se hab??a sancionado en 2010.

Al respecto Horacio ??vila, de Proyecto 7, una organizaci??n que trabaja en la tem??tica, marc?? que ???entre muchos otros aspectos, la ley ampl??a el concepto sobre lo que es una ???persona en situaci??n de calle??? incluyendo no s??lo al que duerme en la v??a p??blica, sino tambi??n a los que cobran subsidios habitacionales, se encuentran en peligro de desalojo o tienen viviendas temporarias???.

???Estamos contentos pero no euf??ricos con la reglamentaci??n ya que esto no es una soluci??n, pero s?? es un paso m??s en el reconocimiento de derechos de personas que se encuentran en una situaci??n muy vulnerable???, sostuvo.

??vila, quien estuvo en situaci??n de calle, sali?? y conform?? Proyecto 7 junto a otros compa??eros que hab??an pasado por lo mismo, asegur?? que ???cuando comenzamos a discutir la ley fue un paso, cuando se aprob?? fue otro y hoy dimos un paso m??s, y lo valioso de esto es que todo se ha logrado con la lucha de las organizaciones???.

Consultado acerca de los aspectos m??s salientes de la Ley, ??vila record?? que ???m??s all?? de pensar las personas en calle desde otro aspecto, la norma exige la elaboraci??n de un censo y en eso es en lo que primero vamos a trabajar, y lo interesante es que dentro de la ley, y de su reglamentaci??n, dice expl??citamente que las organizaciones debemos formar parte de ese procedimiento???.

La reglamentaci??n de la Ley establece, en primero t??rmino, que la autoridad de aplicaci??n de la misma ser?? el Ministerio de Desarrollo Social porte??o, y que de ??l depender?? «dise??ar e implementar pol??ticas, planes y programas de promoci??n y desarrollo social destinados a la poblaci??n en situaci??n de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participaci??n de la ciudadan??a».

???Lo que se reglamentaron fueron unos puntos b??sicos pero que nos dan el pie para comenzar a trabajar. La idea es que las organizaciones de la sociedad civil participemos no s??lo en el dise??o y ejecuci??n del censo, sino tambi??n del contenido de los art??culos que faltan reglamentar???, detall?? ??vila.

Por su parte, el Espacio Carlos Mugica, que est?? integrado por unas 50 organizaciones (entre ellas Proyecto 7), emiti?? un comunicado en el que sostuvo que ???la reglamentaci??n de esta ley es un objetivo clave en la agenda de nuestro espacio, porque entendemos que eleva el piso de derechos y garant??as para quienes atraviesan una situaci??n de alta vulnerabilidad???.

Seg??n las organizaciones sociales, en la Ciudad de Buenos Aires existen unas 17 mil personas en situaci??n de calle y cada a??o mueren por esta causa alrededor de cien.

???Que el Gobierno porte??o tenga que aceptar este n??mero que nosotros venimos diciendo a partir de realizar un censo propio lo va a obligar a tener que dise??ar pol??ticas p??blicas m??s concretas para revertirlo???, describi?? ??vila.

La primera reuni??n de trabajo entre las organizaciones y Desarrollo Social porte??o est?? prevista para el pr??ximo 16 de agosto.